1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
La concepción de la educación de adultos que se vino dando hasta entonces, estaba centrada en la alfabetización, de tal modo su enfoque se dirigía hacia el objetivo de la enseñanza básica, donde lo fundamental era enseñar a leer, escribir y hacer cuentas. A partir de los años 70 este planteamiento comienza a cambiar:
a) La ley de 1970, denominada Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa dedica el artículo IV a la Educación Permanentes de Adultos. En dicho artículo se establece que la enseñanza de adultos será regulada y supervisada por el Ministerio de Educación en colaboración con los correspondientes Departamentos ministeriales. Otro aspecto importante que se define en esta ley, es que la educación de adultos no se reduce exclusivamente a educación general básica, si no que permite seguir los estudios equivalentes al bachillerato o la universidad que no pudieron cursar en su momento por diversas razones. Ofrece además, un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. Otras de las iniciativas que se plantean en esta ley son que las universidades se deberán encargar de organizar cursos de perfeccionamiento, que la planificación de actividades deber ir en función de necesidades y aspiraciones detectadas previamente.
b) Ley de Ordenación General del sistema educativo (LOGSE): Establece en su titulo III un principio de gran novedad y transcendencia para el futuro de la Educación de Personas Adultas: Se plantea la apertura a un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con adolescentes y jóvenes, pero equivalente. En el art. 52.2 de esta ley se especifica que los adultos “podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y una organización adecuada a sus características”. El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Los objetivos que persigue esta ley serán que las personas adultas puedan adquirir una formación básica y facilitar así el acceso a los distintos niveles del sistema educativo, mejorar su cualificación o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
• Entre las medidas que se plantean es esta ley, las mas novedosas son:
La realización de pruebas a las personas mayores de 18 años para poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria (ESO).
• Se podrá cursar el Bachillerato y la formación profesional específica si se está en posesión de la titulación requerida para ello.
• Ampliarán de la oferta Pública de educación a distancia: CENEBAD (enseñanza básica a distancia), INBAD (enseñanza secundaria a distancia) y la UNED (enseñanza universitaria a distancia). Además aparecer las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años mediante la superación de una prueba específica.
La enseñanza de adultos se llevará a cabo en los centros específicos para esta labor o en los ordinarios en su defecto, con unos profesionales con la necesaria formación.
c) Ley Orgániza de Educación (LOE): Esta ley de educación de 2006 nos expone en su capitulo IX una serie de artículos con respecto a la educación de personas adultas. En el se expresa que la principal finalidad de la educación de personas adultas es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar o completar sus conocimientos para desarrollarse personal y profesionalmente por medio de actividades tanto regladas como no regladas, por lo que se debe de establecer conexiones entre ambas vías.
En su artículo 67 se trata la organización que sigue la enseñanza de adultos:
Respecto al acceso a los centros educativos, se señala que también pueden acceder a ellos mayores de dieciséis años con contrato laboral.
Respecto a la metodología usada se señala que será flexible, abierta y adaptada a las necesidades, capacidades e intereses de las personas.
Por último, en esta ley también se hace referencia al deber de las administraciones públicas de organizar la oferta pública, pruebas de acceso, ofertas específicas, etc. Y que el proceso de obtención de títulos debe de realizarse en centros docentes ordinarios o específicos.
d) Ley de Educación de Andalucía (LEA): dedica el capítulo IX a la educación permanente de personas adultas. Se establece que la Junta de Andalucía será la encargada de promover e implantar este sistema educativo.
Sus objetivos generales son: adquirir, actualizar, completar y ampliar conocimientos y aptitudes para favorecer el desarrollo profesional y personal. Permite además, la obtención de los diferentes títulos oficiales ofrecidos desde la enseñanza reglada.
La LEA también ofrece planes educativos para formación básica y oficial, tecnológica y lengua española para inmigrantes. La Educación de personas adultas, además de en los centros de enseñanza también puede ser impartida en diferentes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.
En esta ley se refleja también la importancia de la coordinación entre las distintas instituciones que ofrecen la EPA, para lograr un mejor aprovechamiento de recursos y experiencias.
Después de analizar las cuatro leyes anteriores, podemos resumir las principales diferencias entre ellas: La ley de 1970 se centra principalmente en proporcionar una segunda oportunidad a quién no pudo por diferentes razones cursar los estudios básicos. Con la llegada de la LOGSE, se consigue que también se incluya en la educación de adultos el fomento de actitudes y habilidades de las personas para su desarrollo personal y profesional, no sólo de conocimientos teóricos.
En La LOE se establecen las conexiones que han de darse entre la educación reglada y no reglada, estableciendo una metodología flexible y abierta, con un itinerario adaptado a las distintas personas.
- Finalmente, la LEA, ofrece gran variedad de titulaciones impartidas desde diferentes instituciones de enseñanza, lo que favorece un mayor acceso junto con las distintas modalidades que ofrece: presencial, semipresencial y a distancia
domingo, 30 de mayo de 2010
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